Katalunia: Madrilerako hauteskundeen aurreko asteko albiste batzuk

(i) Les urnes i el Rei

https://www.elnacional.cat/ca/opinio/enric-vila-urnes-rei_437916_102.html

(ii) Els trapelles de la CUP visiten el Congreso

https://www.elnacional.cat/ca/opinio/bernat-dedeu-trapelles-visiten-congreso_438270_102.html

(iii) Acampar entre la morfina i la guspira

https://catalunyadiari.com/extra/acampar-morfina-guspira

(iv) L’abstenció

https://www.elmon.cat/opinio/abstencio_2100030102.html

Gehigarria:

Reconciliando lo Irreconciliable – Dr. Carles Puente Baliarda

https://dezayasalfred.wordpress.com/2019/11/07/reconciliando-lo-irreconciliable-dr-carles-puente-baliarda/

(a) el carácter ius cogens del derecho de autodeterminación de los pueblos, es decir, que se trata de un derecho fundamental que en caso de conflicto está por encima de otros derechos

(b) el derecho a la autodeterminación de los pueblos está por encima del principio relativo a la integridad territorial de los estados y que estos, por lo tanto, no disponen de la potestad de denegar su ejercicio

(c) El derecho de autodeterminación, decía el comunicado, aplica a todos los pueblos de la Tierra sin excepción, incluyendo claro está a los pueblos de España y entre ellos al pueblo de Cataluña.

(d) la única manera de resolver el conflicto en Cataluña es a través de la celebración de un referéndum de autodeterminación vinculante, auspiciado por la Unión Europea y por las Naciones Unidas y que, en virtud del artículo 10(2) de la Constitución podría ser perfectamente legal en España sin que para ello fuese necesario reformarla

(e) no se debería confundir el derecho de autodeterminación con el derecho a la autoejecución de la independencia

(f) La autodeterminación es el derecho inalienable que tienen todos los pueblos a decidir unilateralmente su condición política, como por ejemplo y entre otras opciones a escoger por el pueblo en cuestión, establecer un estado independiente.  Cabe destacar el carácter unilateral de la decisión, que no puede ser de otra manera porque si no fuese unilateral el pueblo titular del derecho no podría de facto decidir su configuración política puesto que su decisión estaría siempre condicionada por un tercero, por ejemplo, la del estado del cual se quiere separar

(g) Ejecutar la separación, si así lo decide el pueblo que se autodetermina y hacerlo de manera ordenada y civilizada, conviene que se haga de forma bilateral

(h) El matiz entre autodeterminación y autoejecución es importante en caso de Cataluña y España porque permite resolver el aparentemente irreconciliable conflicto legal entre legitimidades, así como solucionar los problemas de inconstitucionalidad que una buena parte de los juristas españoles sostienen

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