Espainia eta autodeterminazio eskubidea

Quico Romeu #PPCC@Boladevidre1

S’estableix com a vigent a Espanya el dret d’autodeterminació dels pobles http://twitthat.com/ohDu7  @anna_arque @kanyabel @sthrytayes

2016 urr. 25

BOE-A-1977-10734: S’estableix com a vigent a Espanya el dret d’autodeterminació dels pobles2

ESPANYA VA SIGNAR EL DRET D’AUTODETERMINACIÓ DELS POBLES COM A LLEI I ESTÀ ASSUMIDA DINS DE LES NORMES CONSTITUCIONALS, TOT EL QUE ES FACI A ESPANYA EN NOM D’AQUEST DRET NO ÉS IL·LEGAL.

El Pacte Internacional de Drets Econòmics, Socials i Culturals, fet a Nova York el 19 de desembre de 1966:

Va ser signat per UN AMBAIXADOR PLENI-POTENCIARI per ESPANYA EL 28 DE SETEMBRE DE 1976 i RATIFICAT PEL REI JOAN CARLES I i les Corts ESPANYOLES, ES VA PUBLICAR al B.O.E. nº 103, de 30 d’abril de 1977, pàgines 9343-9347 (5pags) …. en aquesta publicació s’estableix com a vigent a Espanya el dret d’autodeterminació dels pobles. PART 1r, article 1r d’aquest tractat internacional base de la O.N.U. (Enllaç B.O.E.

DESPRÉS LA CONSTITUCIÓ DE 1978 ho va integrar EN EL DRET CONSTITUCIONAL MITJANÇANT L’ART 96 que el considera LEGISLACIÓ INTERNA.

BRIEFING DE L’ARTICULAT

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza Mando expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a trece de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

PARTE I

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

PARTE II

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive, en particular, la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se anuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 5

1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualesquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.

Artículo 23

Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de Convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los Gobiernos interesados.

Font: BOE.es – Documento BOE-A-1977-10734

(Nota bene: ea euskal progre guztiek buruz ikasiko duten!)

PS: BOE-A-1977-10734


 

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